Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 ago 2026
1. El Gobierno creará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Banco Autonómico de Conservación y Compensación Ambiental. 2. El Gobierno delimitará por Decreto: a) Los ámbitos territoriales elegibles. b) Las tipologías de actuaciones compensables. c) Las equivalencias y metodología de no pérdidas netas. d) Las condiciones de seguimiento y duración. 3. Las compensaciones deberán priorizarse en el mismo ámbito biogeográfico y cuenca/masa de agua afectada, salvo imposibilidad motivada.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#disposicion-adicional-tercera

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