Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 ago 2026
Los procedimientos para la obtención de la autorización ambiental integrada, la evaluación ambiental estratégica, la evaluación de impacto ambiental, o bien para la obtención de informe previo de comprobación ambiental que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en la normativa vigente a la fecha de su solicitud.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#disposicion-transitoria-primera

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