Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 ago 2026
Las autorizaciones que hayan sido objeto de intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado o la normativa estatal básica posterior, pasan a regirse en lo sucesivo, para su modificación, prórroga o extinción, por las determinaciones de esta ley. Los plazos previstos en el artículo 51.2 empezarán a correr a partir de la entrada en vigor de esta ley, siendo exclusivamente aplicables a la vigilancia del cumplimiento de los instrumentos ambientales emitidos con posterioridad.
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