Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 ago 2026
Los procedimientos para la obtención de la autorización ambiental integrada, la evaluación ambiental estratégica, la evaluación de impacto ambiental, o bien para la obtención de informe previo de comprobación ambiental que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en la normativa vigente a la fecha de su solicitud.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#disposicion-transitoria-primera