Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
78 / 89En vigor desde 29 ago 2026
1. El Gobierno creará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Banco Autonómico de Conservación y Compensación Ambiental.
2. El Gobierno delimitará por Decreto:
a) Los ámbitos territoriales elegibles.
b) Las tipologías de actuaciones compensables.
c) Las equivalencias y metodología de no pérdidas netas.
d) Las condiciones de seguimiento y duración.
3. Las compensaciones deberán priorizarse en el mismo ámbito biogeográfico y cuenca/masa de agua afectada, salvo imposibilidad motivada.
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Proeli/es-cb/l/2026/07/23/9#disposicion-adicional-tercera