Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 ago 2026
1. El Gobierno creará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Banco Autonómico de Conservación y Compensación Ambiental. 2. El Gobierno delimitará por Decreto: a) Los ámbitos territoriales elegibles. b) Las tipologías de actuaciones compensables. c) Las equivalencias y metodología de no pérdidas netas. d) Las condiciones de seguimiento y duración. 3. Las compensaciones deberán priorizarse en el mismo ámbito biogeográfico y cuenca/masa de agua afectada, salvo imposibilidad motivada.
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