Capítulo CAPITULO III

Art. 18

En vigor desde 31 dic 1992
1. La gestión de los precios públicos se llevará a cabo por los órganos o entes de la Consejería a quien compete el servicio o actividad, los cuales ingresaran su importe en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria. 2. Serán exigibles los precios públicos desde que se concede la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o se inicie la prestación de servicios que motivan su exigencia.
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eli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-18

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