Capítulo CAPITULO II

Art. 14

En vigor desde 31 dic 1992
1. Los derechos por tasas a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria prescribirán a los cinco años contados desde la fecha de nacimiento de la obligación de pago, tratándose de derechos no liquidados; en otro caso, desde la fecha de la liquidación del tributo. 2. El plazo de prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación de la tasa devengada par cada hecho imponible. b) Por interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducentes al pago o liquidación de la deuda.
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eli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-14

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