Capítulo CAPITULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 ene 2025
Uno. Se establece una bonificación del 100 % aplicable a las siguientes tasas reguladas en el anexo de la presente ley: TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES 1. Tasas por dirección e inspección de obras. CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO: 1. Tasa de ordenación de los transportes por carretera. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o, en su caso, a contrato de gestión de servicio público. b. Tarifa 2: Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa. c. Tarifa 3: Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios. 2. Tasa de ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Control administrativo de actividades industriales. b. Tarifa 2.2: Instalaciones eléctricas en Baja tensión. c. Tarifa 2.3.2: Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases. d. Tarifa 2.3.5: Instalaciones receptoras de gas. e. Tarifa 2.4: Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente. f. Tarifa 2.5: Combustibles Líquidos. g. Tarifa 2.6: Agua. h. Tarifa 2.8: Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad de Cantabria. i. Tarifa 4: Metrología. j. Tarifa 6: Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería k. Tarifa 8: Expedición de certificados, documentos y tasas de examen. l. Tarifa 10: Tasa por venta de bienes. 3. Tasa por ordenación del sector turístico Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma. b. Tarifa 2: Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística. c. Tarifa 4: Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico. 4. Tasa por ordenación de industrias artesanas. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO: 1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 3: Instalaciones y canalizaciones. 2. Tasas Portuarias. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 3: Mercancías y pasajeros. b. Tarifa 8: Suministros. CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE: 1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. b. Tarifa 2: Modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. c. Tarifa 3: Modificación por traslado de industria. d. Tarifa 4: Modificación por cambio de titularidad. e. Tarifa 5: Puesta en marcha de industria de temporada. 2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Ensayos, inscripciones, informes facultativos, expedición de duplicados, levantamiento de actas. b. Tarifa 2: Expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años. 3. Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Realización de análisis clínicos. b. Tarifa 2: Certificado zoosanitario. c. Tarifa 3: Certificado sanitario para los intercambios comunitarios (TRACES). d. Tarifa 4: Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos. e. Tarifa 5: Inscripción o modificación de datos en registros oficiales. f. Tarifa 6: Expedición de etiquetas de identificación LETRA Q. g. Tarifa 7: Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal. h. Tarifa 8: Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales extraordinarios. i. Tarifa 9: Marcado de ganado con identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpondedor. j. Tarifa 10: Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte. 4. Tasa por pesca marítima. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Expedición de carné de mariscador. b. Tarifa 3: Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón. c. Tarifa 4: Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. d. Tarifa 5: Despacho de guías de expedición y vales de circulación. e. Tarifa 6: Otorgamiento y tramitación de autorizaciones o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización. f. Tarifa 8: Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque. g. Tarifa 9: Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula. Dos. Se establece una bonificación del 50% aplicable a las siguientes tasas reguladas en el en el anexo de la presente ley: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO: 1. Tasa de ordenación de los transportes por carretera. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 4: Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital. b. Tarifa 5: Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas. Cualificación de conductores. Tres. La bonificación definida en los apartados 1 y 2 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición adicional en el ejercicio 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. Téngase en cuenta que se prorroga, durante el ejercicio 2025, la bonificación de la tasa por dirección e inspección de obras, según establece la disposición tansitoria de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643 Se prorroga, durante el ejercicio 2025, la bonificación de la tasa por dirección e inspección de obras, por la disposición tansitoria de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643 Se prorrogan, durante el ejercicio de 2024, las bonificaciones recogidas en este precepto, por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Se prorrogan, durante el ejercicio 2023, las bonificaciones recogidas en este precepto, por la diposición adicional 3 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297 Se añade por el art. único de la la Ley 2/2022, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9437

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eli/es-cb/l/1992/12/18/9#disposicion-adicional-unica

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