Capítulo CAPITULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 dic 1992
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para que, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, dicte las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
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eli/es-cb/l/1992/12/18/9#disposicion-final-primera

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