Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 nov 1997
Los productos de denominación de origen de Cantabria se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 20.3, 21.1 y 21.5 de esta Ley, así como de lo preceptuado en el artículo 22.1 que no afecte a los menores de dieciocho años.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#disposicion-adicional-primera

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