Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 15 nov 1997
En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Gobierno de Cantabria aprobará la normativa que desarrolle reglamentariamente el contenido y alcance específico de los derechos de las personas drogodependientes establecidos en el artículo 13 de la presente Ley y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#disposicion-adicional-sexta

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