Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 16 abr 1992
Son animales de compañía los que se crían y se reproducen con la finalidad de vivir con el hombre con fines educativos, lúdicos o sociales.
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Proeli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-8