Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 16 abr 1992
1. Se prohíbe el uso de animales en espectáculos y otras actividades si ello puede ocasionarles sufrimientos o pueden ser objeto de burlas o tratamientos indignos. 2. Quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición las fiestas de los toros en sus distintas manifestaciones (corridas, encierros, etcétera), pues como conjunto de actividades artísticas y culturales son exponentes de nuestro acervo histórico. La Diputación Regional de Cantabria, dentro del ámbito de su competencia, cooperará a velar por su pureza, realizando las oportunas inspecciones anteriores y posteriores al espectáculo, en garantía de que el animal no se encuentre limitado en su poder y defensas, como principio valedor de la equidad en la lucha, que la fiesta requiere.
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eli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-6

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