Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 16 abr 1992
En caso de desplazamientos, los animales deberán disponer de espacio suficiente y de temperatura adecuada. Asimismo, deberán ser abrevados y alimentados en intervalos convenientes. Finalmente, su carga y descarga deberá realizarse con equipos y medios idóneos.
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eli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-5

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