Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 16 abr 1992
En caso de desplazamientos, los animales deberán disponer de espacio suficiente y de temperatura adecuada.
Asimismo, deberán ser abrevados y alimentados en intervalos convenientes.
Finalmente, su carga y descarga deberá realizarse con equipos y medios idóneos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-5