Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 16 abr 1992
La relación de especies protegidas de la fauna silvestre en todo el territorio nacional podrá ser ampliada con aquellas otras cuya peculiar situación en Cantabria así lo aconseje, al objeto de garantizar su conservación.
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eli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-27

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