Título TÍTULO II
Art. Artículo cuarenta y uno
En vigor desde 1 ene 1947
Cuando el negocio de Banca se ejerza por una persona social, ésta habrá de constituirse bajo la forma de Sociedad regular colectiva comanditaria simple o por acciones, anónima o de responsabilidad limitada, con arreglo al Código de Comercio y a los usos mercantiles.
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Proeli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-cuarenta-y-uno