Art. Artículo cincuenta y cuatro
Título TÍTULO II

Art. Artículo cincuenta y cuatro

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En vigor desde 1 ene 1947
Toda la Banca española ajustará el ejercicio económico al año natural. Las acciones de los Bancos que estén constituidos bajo la forma de Sociedades anónimas o comanditarias por acciones deberán ser nominativas. La reforma de estatutos de los Bancos, en que sea necesario hacerlo por consecuencia de lo establecido en este artículo, deberá realizarse y hallarse implantada antes de primero de enero de mil novecientos cuarenta y ocho.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-cincuenta-y-cuatro