Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo veintidós
En vigor desde 1 ago 1943
La convalidación de títulos académicos extranjeros, a los efectos de concederles valor profesional en España, compete al Ministerio de Educación Nacional: en el título que éste expida se hará constar la Universidad que confirió el grado.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-veintidos