Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo diecinueve
19 / 116En vigor desde 1 ago 1943
Las Facultades, según la naturaleza de las diversas disciplinas, determinarán el carácter de las pruebas académicas que podrán ser:
a) Cuatrimestrales.
b) De asignatura.
c) De curso.
d) De grupos de disciplinas.
e) De conjunto de cursos.
Estas pruebas, si fuesen satisfactorias, podrán ser calificadas con las notas de aprobado, notable y sobresaliente. Asimismo, se podrá conceder una matrícula de honor por cada veinte o fracción de veinte alumnos matriculados.
Al mismo tiempo que se regulen las pruebas académicas para cada Facultad, se establecerá el sistema propio de incompatibilidades de curso y disciplinas.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-diecinueve