Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 24 jun 1950
El conocimiento establecerá la presunción, salvo prueba en contrario, de la recepción por el porteador, de las mercancías en la forma en que aparezcan descritas, conforme a los apartados séptimo, octavo, noveno y ultimo párrafo del artículo dieciocho.
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eli/es/l/1949/12/22/(1)#articulo-veintiuno

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