Art. Artículo veinticuatro
En vigor desde 24 jun 1950
Las disposiciones de ésta Ley no se aplicarán al transporte de mercancías en navegación de cabotaje nacional, y surtirán efecto, única y exclusivamente, cuando se trate del transporte de mercancías entre naciones que ratificaron el Convento de Bruselas de mil novecientos veinticuatro y lo incorporaron a su legislación nacional.
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Proeli/es/l/1949/12/22/(1)#articulo-veinticuatro