Art. Artículo trece

En vigor desde 24 jun 1950
El porteador podrá, libremente abandonar todos o parte de los derechos y exoneraciones, o aumentar las responsabilidades y obligaciones que les correspondan con arreglo a la presente Ley, siempre que dicho abandono o aumento se inserte en el conocimiento entregado al cargador.
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eli/es/l/1949/12/22/(1)#articulo-trece

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