Art. Artículo tercero

En vigor desde 10 ago 1955
La imposición por el Ministerio de Agricultura de todas o parte de las obligaciones enumeradas en los apartados a) al e) del artículo segundo exigirá la previa aprobación de un «Plan de Conservación del Suelo Agrícola» referido a la correspondiente finca o grupo de fincas en las que la progresiva denudación de su suelo, su topografía, su clima o la clase y condiciones de su explotación agrícola hagan precisa la adopción de esas medidas.
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eli/es/l/1955/07/20/(1)#articulo-tercero

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