Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo veintiocho
En vigor desde 7 abr 1942
Por el Servicio Piscícola se procederá al estudio hidrobiológico de las aguas continentales, dedicando especial preferencia a los ríos salmoneros y adoptando, como consecuencia de ello, las medidas más convenientes para el fomento de esta riqueza, estableciéndose para la repoblación artificial de las aguas, lo mismo públicas que privadas, piscifactorías y laboratorios que sirvan, con los existentes, para realizar todos los años campañas de repoblación según lo aconsejen las necesidades y lo permitan los recursos presupuestarios.
En los casos previstos en el artículo decimotercero, el Servicio acordará los medios de repoblación intensiva más convenientes al interés general.
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Proeli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-veintiocho