Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo treinta y seis

En vigor desde 7 abr 1942
El Ministerio de Agricultura, de acuerdo con los de Industria y Hacienda, promoverá y estimulará, mediante créditos y auxilios económicos, exenciones tributarias y protección arancelaria: a) La mejor organización de la pesca y de la piscicultura en aguas continentales. b) El incremento de la industria para la elaboración y conservación de los productos y subproductos de la pesca fluvial. c) El perfeccionamiento de la fabricación nacional de artes, aparejos y demás útiles empleados en la pesca.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-treinta-y-seis

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