Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 33En vigor desde 16 ene 1988
Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo I, secciones primera y segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V, todos del título II del libro II del Código Penal.
Se modifica por el de la Ley 1/1988, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1988-874 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en la Gaceta de Madrid núm. 177, de 26/06/1870. Ref. BOE-A-1870-4837 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1870/06/18/(1)#art-3