Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 14 jul 1870
Será nula y no producirá efecto ni deberá ejecutarse por el Tribunal a quien corresponda la concesión del indulto en que no se hiciese mención expresa a lo menos de la pena principal sobre que recaiga la gracia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1870/06/18/(1)#art-5