Art. 27
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

27 / 33
En vigor desde 14 jul 1870
Los Tribunales Supremo o sentenciador que de oficio propongan al Gobierno el indulto de un penado, acompañarán desde luego con la propuesta el informe y documentos a que se refieren los artículos anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1870/06/18/(1)#art-27