Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 16 ene 1988
El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador. Se modifica por el .7 de la Ley 1/1988, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1988-874 .

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eli/es/l/1870/06/18/(1)#art-11

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