Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 10 ago 1945
DISPOSICIÓN ADICIONAL Las disposiciones de la presente Ley no obstan a las facultades de la Administración para conceder a Asociaciones, Fundaciones y Entidades en general la consideración de utilidad o interés público a efectos distintos del de expropiación forzosa.
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eli/es/l/1945/07/17/(1)#disposicion-adicional

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