Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veintiséis

En vigor desde 17 abr 1955
1. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. 2. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-veintiseis

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