Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veintiocho

En vigor desde 17 abr 1955
Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores mobiliarios, se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-veintiocho

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