Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veinticinco

En vigor desde 17 abr 1955
Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-veinticinco

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