Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo veintiséis
26 / 133En vigor desde 17 abr 1955
1. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse.
2. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-veintiseis