Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo setenta y seis

En vigor desde 17 abr 1955
La expropiación de bienes, muebles o inmuebles, de valor artístico, histórico o arqueológico, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-setenta-y-seis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil