Art. Artículo setenta y seis
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Art. Artículo setenta y seis

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En vigor desde 17 abr 1955
La expropiación de bienes, muebles o inmuebles, de valor artístico, histórico o arqueológico, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-setenta-y-seis