Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo setenta y uno
En vigor desde 17 abr 1955
Existirá causa de interés social para la expropiación forzosa, además de en los casos en que haya lugar con arreglo a las Leyes, cuando con esta estimación expresa se haya declarado específicamente por una Ley la oportunidad de que un bien o una clase de bienes se utilicen en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario incumpla esta directiva.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-setenta-y-uno