Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo setenta y siete

En vigor desde 17 abr 1955
Acordada la expropiación, el Gobernador civil de la provincia podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para que no se alteren las condiciones características de la cosa o bien afectado.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-setenta-y-siete

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