Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De las expropiaciones por causa de colonización
Art. Artículo noventa y siete
En vigor desde 17 abr 1955
Las expropiaciones por causa de colonización y de fincas mejorables se regularán por su legislación especial, incluso en lo relativo a los órganos, medios de valoración y recursos. En lo no previsto en dicha legislación especial regirá como supletoria la presente ley.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-noventa-y-siete