Art. Artículo noventa y siete
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª De las expropiaciones por causa de colonización

Art. Artículo noventa y siete

97 / 133
En vigor desde 17 abr 1955
Las expropiaciones por causa de colonización y de fincas mejorables se regularán por su legislación especial, incluso en lo relativo a los órganos, medios de valoración y recursos. En lo no previsto en dicha legislación especial regirá como supletoria la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-noventa-y-siete