Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y dos

En vigor desde 17 abr 1955
La determinación del justo precio de los derechos reales sobre bienes inmuebles se practicará con arreglo a las normas de valoración señaladas por la vigente legislación del impuesto sobre derechos reales.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-cuarenta-y-dos

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