Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 oct 2023
En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para su desarrollo y ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/09/28/9#disposicion-final-primera