Capítulo CAPÍTULO X
Art. 40
En vigor desde 18 oct 2023
1. Se crea el Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas de Euskadi, que favorezca su conocimiento, difusión y publicidad, facilitando la relación de Gogora con las referidas entidades.
2. Serán inscribibles las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de carácter social u otras entidades, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines estatutarios la recuperación de la memoria histórica de Euskadi y la defensa de los derechos de las víctimas.
b) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de carácter social, u otras entidades, legalmente constituidas, que tengan, entre sus fines, la sensibilización, educación, investigación, divulgación e incidencia en materia de recuperación y construcción social de la memoria histórica de Euskadi.
c) Que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco o una delegación en esta, y que actúen en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
3. El Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi estará adscrito a Gogora.
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Proeli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-40