Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 19 dic 2022
Las inspecciones documentales son inspecciones ambientales de instalaciones y actividades controladas que no se realizan físicamente in situ, sino mediante solicitudes a través del correspondiente oficio de documentación a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la legislación y en las autorizaciones ambientales. En cumplimiento del apartado i) del artículo 22.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, todas las autorizaciones ambientales integradas obligan a los titulares de las instalaciones a la presentación de un informe anual sobre la actividad. Este informe será trasladado para su análisis a los diferentes órganos competentes en las materias que se analizan. Como resultado de este análisis, se podrán derivar varias actuaciones como el requerimiento para enmendar incumplimientos que se hayan detectado, la realización de visitas de inspección no programadas, la apertura de expediente sancionador u otros que resulten oportunos.
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eli/es-ib/l/2022/11/23/9#art-24

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