Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 19 dic 2022
1. La CMAIB aprobará los programas de inspección anuales, en desarrollo del Plan de inspección ambiental integrada, con el siguiente contenido mínimo: a) Actuaciones de inspección: I. Relación de las inspecciones programadas con inclusión de la frecuencia de las visitas en función de los distintos tipos de instalación, según los criterios establecidos en la normativa de aplicación. II. Inspecciones no programadas. III. Inspecciones documentales. IV. Actuaciones de mejora continua y de cooperación con los agentes económicos a desarrollar durante el año. b) Acciones de formación continua de los inspectores. c) Recursos disponibles para su ejecución. 2. Las inspecciones programadas son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento ambiental y de las condiciones de la autorización de las instalaciones con autorización ambiental integrada. 3. Las inspecciones no programadas son las que se realizan puntualmente de oficio ya sea por investigación de accidentes, incidentes, emergencias o casos de incumplimiento, incluidos los detectados en las inspecciones documentales, o por concesión, revisión y modificación de autorizaciones, inicio de actividad, parada temporal y clausura de actividades e instalaciones, y las que se realizan a instancia de parte por denuncia. 4. El programa anual tiene que quedar aprobado antes del 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.
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eli/es-ib/l/2022/11/23/9#art-23

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