Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 dic 2024
Los procedimientos de autorización ambiental integrada que estén iniciados en la fecha de la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears serán resueltos por la dirección general competente, y se resolverán de acuerdo con el procedimiento que resulte vigente en aquel momento, con un informe técnico previo, sin necesidad de dictamen previo del Comité Técnico de Autorizaciones Ambientales Integradas. Se modifica por el art. 37.10 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se deroga y se da nueva redacción por la disposición derogatoria única.b) y el art. 37.10 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-9

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eli/es-ib/l/2022/11/23/9#disposicion-transitoria-primera

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