Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 12 ene 2023
1. Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el marco jurídico aplicable al respectivo agente, deben incorporar a la memoria del proyecto, o de la forma que el propio agente determine, la identificación de los riesgos para la seguridad, la salud y la gestión de residuos peligrosos que puedan derivarse de su ejecución; deben establecer las medidas para controlarlos y, en el supuesto de que el proyecto lo desarrolle personal de agentes diferentes, deben fijar las medidas para garantizar su coordinación en salud laboral y prevención de riesgos. 2. El personal que participe en el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación debe tener la formación necesaria y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las características de la actividad. 3. Las medidas a que se refiere el presente artículo y su financiación deben desarrollarse por reglamento interno.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#disposicion-adicional-sexta

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