Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 12 ene 2023
1. Se encomienda al departamento competente en materia de tributos, con el objetivo de potenciar el mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación, en el ámbito de competencia de la Generalitat, el estudio sobre la viabilidad de la aplicación de medidas concretas, eficientes y eficaces de incentivos fiscales en la modalidad de crédito fiscal, a favor de las personas físicas o jurídicas contribuyentes que tengan la consideración de mecenas científicos de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de ampliar su aplicación a otros ámbitos y sectores si se considera conveniente. 2. El Gobierno debe impulsar y presentar al Parlament las iniciativas que resulten del asesoramiento del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña o del Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña para mejorar el marco normativo aplicable a la fiscalidad y al mecenazgo científico, a fin de que estén en línea con los sistemas más avanzados.
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