Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 12 ene 2023
El departamento competente en materia de investigación y universidades debe garantizar los recursos suficientes, humanos y materiales, para que las universidades públicas puedan ejercer las funciones relacionadas con la formación de los doctores y los técnicos especialistas, las de mantenimiento básico de las infraestructuras necesarias para que los investigadores puedan desempeñar la actividad de investigación, transferencia e innovación, y las demás funciones que la normativa les encomienda en el ámbito de la investigación.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#disposicion-adicional-quinta

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