Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 12 ene 2023
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, en ejercicio de sus respectivas funciones de evaluación en investigación, desarrollo e innovación que les atribuye la presente ley, deben facilitar, con los mecanismos de colaboración que correspondan, la compartición de su conocimiento y pericia en materia de evaluación científica, en beneficio del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
2. La Administración de la Generalitat, a través de sus departamentos, debe asegurar la colaboración y coordinación de las agencias, los consorcios y las demás entidades vinculadas a su sector público en las tareas de evaluación de la investigación, el desarrollo y la innovación en el caso de materias sectoriales cuya valoración requiera un alto grado de pericia y en las demás materias.
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Proeli/es-ct/l/2022/12/21/9#disposicion-adicional-octava